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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207911
- Clave de tesis
- 4a. VII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 31
CONTRADICCION DE TESIS, ES IMPROCEDENTE ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 31
Los artículos 197, 197-A de la Ley de Amparo, previenen el trámite para establecer la jurisprudencia por contradicción de tesis entre las Salas de la Suprema Corte, o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, pero ningún precepto de dicho ordenamiento establece un procedimiento similar para denunciar una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que debe declararse improcedente una denuncia de tal tipo.
Precedentes
Recurso de reclamación en la contradicción de tesis 77/90. Comisión Federal de Electricidad. 11 de febrero de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.