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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207912
- Clave de tesis
- 4a. IX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 31
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSULTORIO DENTAL POR UNA PERSONA FISICA, NO IMPLICA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 31
El artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, dispone que "Para los efectos del impuesto son actividades empresariales de las personas físicas, las previstas en el capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta", y de tal capítulo, artículo 107, se infiere que se consideran ingresos por actividades empresariales de personas físicas, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; por lo tanto, si un profesionista del ramo dental, en forma individual, establece un consultorio, no puede considerarse que por ello realice actividades empresariales.
Precedentes
Amparo en revisión 223/90. Nicanor Rubio Acero y otro. 21 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.