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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 1/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207917
- Clave de tesis
- 4a./J. 1/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 65
COMPETENCIA LOCAL. SINDICATOS OBREROS DEMANDADOS COMO PATRONES.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 65
No puede considerarse que se surtan las hipótesis previstas por los artículos 123, apartado A), fracción XXXI, de la Constitución Federal y 527 de la Ley Federal del Trabajo, por la circunstancia de que la parte actora demande a un sindicato, aunque éste se relacione con una empresa cuya industria pertenezca a cualquiera de las ramas previstas en tales disposiciones, porque la competencia a que aluden tales normas jurídicas se actualiza cuando forma parte de la controversia la empresa cuya actividad esté vinculada con esas ramas, pero no cuando solamente se demanda al sindicato, aunque tenga la titularidad del contrato colectivo que rige las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa, pues no deben tomarse en cuenta esas circunstancias para que se dé la competencia federal.
Precedentes
Competencia 43/90. Entre la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Competencia 65/90. Entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tampico, Tamaulipas, y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Competencia 85/89. Entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Competencia 184/90. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje ambas en el Estado de Puebla. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Competencia 183/90. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Treinta y tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de enero de 1991. Cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Tesis de Jurisprudencia 1/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente José Martínez Delgado, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ignacio Magaña Cárdenas y Carlos García Vázquez.
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