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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207918
Clave de tesis
4a. IV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 65

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 65

Precedentes

Competencia 235/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jaúregui Quintero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 13/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 516, de rubro: "COMPETENCIA. CONFLICTO EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN."
Registro digital (IUS): 207918