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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207918
- Clave de tesis
- 4a. IV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 65
COMPETENCIA, CONFLICTO DE. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 65
La procedencia de la acción intentada en los juicios laborales no puede fundamentar la declaración de incompetencia de los tribunales correspondientes, pues mientras ésta es una cuestión previa, los artículos 840, 84l y 842 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que será hasta el laudo cuando se analicen las peticiones de las partes y los hechos controvertidos, se aprecien las pruebas aportadas y se resuelva la controversia planteada; de ahí que hasta entonces será factible determinar de manera fundada y razonada si la acción ejercida es o no procedente, ya que ello depende de lo que se hubiere alegado y probado durante el procedimiento.
Precedentes
Competencia 235/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jaúregui Quintero.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 13/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 516, de rubro: "COMPETENCIA. CONFLICTO EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN."