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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. III/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207919
- Clave de tesis
- 4a. III/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 65
LEYES, AMPARO CONTRA. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 65
Si la ley se reclama en el juicio de garantías con motivo de un acto de aplicación consistente en el auto que admite la apelación en el efecto devolutivo y, al resolver, aparece que dicho recurso ya fue resuelto por el Tribunal de alzada y confirmada su resolución al haberse negado el amparo que en su contra se tramitó, debe concluirse que la sentencia emitida dentro del juicio ordinario tiene el carácter de ejecutoriada y, consecuentemente, ya no se puede analizar la constitucionalidad del acuerdo en el que se admite la apelación, sin afectar la nueva situación jurídica, por lo que se surte respecto del acto de aplicación de la ley, y de ésta, la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3115/89. Mario Jiménez Arteaga. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.