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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. V/9l Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207921
Clave de tesis
4a. V/9l
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 66

SEGURO SOCIAL, LEY DEL. EL ARTICULO 20, FRACCION I, DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO REBASA LA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 66

Precedentes

Amparo en revisión 2460/89. Fábrica de Casimires Rivetex, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Ma. del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Registro digital (IUS): 207921