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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. V/9l Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207921
- Clave de tesis
- 4a. V/9l
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 66
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. EL ARTICULO 20, FRACCION I, DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO REBASA LA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 66
El artículo 20 del Reglamento aludido, establece las reglas conforme a las cuales procede el cambio de una actividad empresarial de una clase a otra superior; pero es inexacto que al disponer, en su fracción I, que para ello debe tomarse en cuenta el índice de siniestrabilidad global de todas las empresas comprendidas en esa actividad, en vez de considerarlas individualmente, viole el artículo 89, fracción I de la Constitución Federal por rebasar los términos contenidos en la Ley del Seguro Social, ya que los artículos 79, 80, 82 y 83, fracción I, de este ordenamiento legal; para agrupar las distintas actividades o ramas en clases, atiende a un índice de peligrosidad genérico o global que el mencionado reglamento simplemente pormenoriza.
Precedentes
Amparo en revisión 2460/89. Fábrica de Casimires Rivetex, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Ma. del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.