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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 209
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. EXTREMOS QUE DEBE PROBAR EL QUE OTORGA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 209
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, son sujetos del tributo: a) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en México; b) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país; c) las sociedades y las personas físicas que no realicen actividades empresariales, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en los incisos a) y b) que anteceden; y d) las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles; y el objeto del tributo lo constituyen los activos de los contribuyentes. Se sigue de lo anterior que en el supuesto del inciso c), si una persona física solicita amparo en contra del reglamento de dicha ley, debe probar tres extremos, para acreditar su interés jurídico, a saber: 1) que realiza actividades distintas a las empresariales; 2) que ha otorgado el uso o goce temporal de bienes; y 3) que esos bienes se usan en la actividad empresarial de otro contribuyente del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 755/90. María Elena González D'Argence. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.