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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 209
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. (D.O. 30 DE MARZO DE 1989). EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLO NO SE ACREDITA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 209
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, que establece quiénes son los sujetos y cuál es el objeto del tributo, para acreditar el interés jurídico para promover amparo en contra del reglamento de la ley mencionada, el quejoso debe acreditar: a) que es una persona residente en México; b) que realiza actividades empresariales; y c) que tiene activos por los que deberá pagar el impuesto. Ahora bien, la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes no es idónea para acreditar el interés jurídico de quien solicita el amparo, ya que sólo prueba que se trata de un causante, pero no que realiza actividades empresariales en la fecha en que inició su vigencia dicho reglamento, ni tampoco prueba que cuente con activos.
Precedentes
Amparo en revisión 755/90. María Elena González D'Argence. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.
Amparo en revisión 548/90. Inmobiliaria La Palma China, S.A. de C.V. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 476/90. José Guadalupe González Pedroza. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.