Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207924
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 211
COMPETENCIA. CASAS DE BOLSA. DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE ELLAS CON SUS TRABAJADORES, DEBEN CONOCER LAS JUNTAS LOCALES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 211
De los artículos 17, fracción I, párrafo primero, 21 y 22 de la Ley del Mercado de Valores, se infiere que para que las sociedades operen como casas de bolsa, es necesario que estén constituidas como sociedades anónimas y estén inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Por tanto, como las casas de bolsa no son parte integrante de los Poderes de la Unión, ni del gobierno del Distrito Federal, sino particulares, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no es competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre dichas sociedades y sus trabajadores. Tampoco puede ser competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque las casas de bolsa no se encuentran en ninguno de los supuestos que establece el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, ni siquiera en el de la fracción II, inciso 2, pues las casas de bolsa no necesitan de contrato o concesión federal para funcionar. En consecuencia, resultan competentes las Juntas Locales para conocer de los conflictos indicados.
Precedentes
Competencia 143/90. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.