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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 211
COMPETENCIA. BANCO DE CREDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 211
La fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada mediante decreto de veintiséis de junio de mil novecientos noventa, rige las relaciones laborales entre las entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del sistema bancario mexicano y sus trabajadores, y la diversa fracción XII del apartado constitucional citado, establece que los conflictos individuales, entre otros, serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. De lo anterior resulta que dicho Tribunal es el competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre el Banco de Crédito Rural, sociedad nacional de crédito, y sus trabajadores, en virtud de que esta sociedad es una institución de banca de desarrollo y por ende, forma parte del sistema nacional bancario mexicano, conforme a los artículos 5o. de la Ley Orgánica del Sistema Banrural y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
Precedentes
Competencia 121/90. Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 17 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.