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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 212
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LAS CASAS DE CAMBIO CON SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 212
De lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, se llega a la conclusión de que tratándose de los juicios laborales en los cuales sean parte las casas de cambio, no se surte el supuesto del artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo relativo a las empresas que operan por concesión federal, pues la compraventa de divisas no es una actividad de la titularidad del Estado, cuyo ejercicio haya sido transferido a los particulares a través de una concesión, sino una actividad empresarial librada a la esfera de la libertad de los gobernados que, a partir de la entrada en vigor de la ley citada y debido a los riesgos que su desarrollo puede representar para la comunidad, requiere tan solo de autorización expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, supuesto este último que al no quedar comprendido entre los casos de excepción de la materia federal, corresponde a la jurisdicción local.
Precedentes
Competencia 168/90. Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guerrero. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.