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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 212
COMPETENCIA. CONFLICTO LABORAL ENTRE UN PARTIDO POLITICO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LOCAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 212
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por regla general corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo y, por excepción, a las autoridades federales en los asuntos que expresamente se indican en los incisos a) y b) de la propia fracción citada. Estos casos de excepción se reproducen íntegramente en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y en ninguno de ellos se comprenden los asuntos laborales surgidos entre un partido político y sus trabajadores. Efectivamente, la actividad de un partido político no se relaciona con ninguna rama industrial de las que se enumeran en el inciso a) invocado; y un partido político no es una empresa, es decir, no es una entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, por lo que no queda comprendido dentro del inciso b) del precepto constitucional aludido. No estando en ninguno de los casos de excepción, debe aplicarse la regla general, por lo que resulta competente la autoridad estatal para conocer de un conflicto laboral entre un partido político y sus trabajadores.
Precedentes
Competencia 133/90. Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.