Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207928
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 213
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN DICHO ESTADO, DIF, Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 213
El artículo 1o. de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial de dicho Estado el seis de julio de mil novecientos ochenta y tres, establece que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Tabasco, DIF, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. El artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Tabasco, dispone que dicha ley regula las relaciones laborales entre los Poderes Públicos Legislativo, Ejecutivo o Judicial, municipios e instituciones descentralizadas del Estado de Tabasco, y sus respectivos trabajadores de base; y el artículo 122, fracción I, de este último ordenamiento, le da competencia al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco para conocer y resolver de los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las entidades o dependencias y sus trabajadores. De lo anterior resulta que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco es competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, DIF, y sus trabajadores.
Precedentes
Competencia 89/90. Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas del estado de Tabasco. 3 de julio de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.