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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207929
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214

COMPETENCIA, CUESTIONES DE. EN MATERIA LABORAL SOLO PUEDE PROMOVERSE POR DECLINATORIA, POR LO QUE SI LA JUNTA ESPECIAL SE DECLARA COMPETENTE NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214

Precedentes

Competencia 68/90. Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.
Registro digital (IUS): 207929