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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214
COMPETENCIA, CUESTIONES DE. EN MATERIA LABORAL SOLO PUEDE PROMOVERSE POR DECLINATORIA, POR LO QUE SI LA JUNTA ESPECIAL SE DECLARA COMPETENTE NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214
El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia, en materia laboral, solo pueden promoverse por declinatoria. Si esto es así y en un conflicto en materia de trabajo la junta especial que conoce se declara competente, no existe conflicto competencial, ya que esto significa que dicha autoridad no declinó su competencia y que no existe otra junta especial con la que puede contender.
Precedentes
Competencia 68/90. Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.