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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOCALES Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214
El artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California, dispone que es de observancia general para todos los funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los municipios pertenecientes al mencionado Estado y para los trabajadores al servicio de unos y otros, el artículo 74, fracción I, da competencia al Tribunal de Arbitraje de la entidad federativa, para resolver los conflictos que se susciten entre alguno de los poderes o municipios del Estado y sus trabajadores; asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, en su artículo 45, dispone categóricamente que los trabajadores de base que prestan sus servicios en los organismos descentralizados se regirán por la indicada Ley del Servicio Civil. Por tanto, ha de concluirse que el personal de base que presta sus servicios a los organismos locales descentralizados, está sujeto al régimen laboral que la propia Ley del Servicio Civil establece y que el Tribunal de Arbitraje es el competente para resolver las cuestiones que se susciten con motivo del servicio.
Precedentes
Competencia 204/89. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, y Tribunal de Arbitraje de Mexicali del mismo Estado. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Competencia 280/89. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Arbitraje, ambos en Tijuana, Baja California. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.