Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207931
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207931
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 215

COMPETENCIA. DIPLOMATICOS, LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LA TIENEN PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SEGUIDOS EN CONTRA DE LOS.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 215

Precedentes

Competencia 34/90. Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 130/88. Entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Competencia 132/86. Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Norte. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Registro digital (IUS): 207931