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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 215
COMPETENCIA. EMPRESAS QUE ACTUAN POR VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 215
La fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su relativo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, establecen que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a empresas que actúen por virtud de un contrato o concesión federal. De lo anterior resulta que el tribunal competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre esas empresas y sus trabajadores es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 69/90. Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Regional de Conciliación Número Catorce, ambas en Coatzacoalcos , Veracruz, y Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Jalapa, del mismo Estado. 17 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles.
Competencia 252/87. Junta Especial No. 17 de la Ley Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 4 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 279.
Nota: En el Informe de 1988 y en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Primera Parte, página 279, esta tesis aparece bajo el rubro: "EMPRESAS QUE ACTUEN EN VIRTUD DE UN CONTRATO FEDERAL. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES DEL TRABAJO.".