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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207933
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217

COMPETENCIA. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES DEBEN SER RESUELTOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217

Precedentes

Competencia 72/89. Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 207933