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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
COMPETENCIA. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES DEBEN SER RESUELTOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
Como el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura depende de la Secretaría de Educación Pública, integrante ésta del Poder Ejecutivo Federal, las relaciones de dicha institución con sus servidores se hallan regidas por el apartado B del artículo 123 constitucional, que en su fracción XII establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para decidir los conflictos surgidos entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, por lo que procede declarar competente al mencionado tribunal para conocer y resolver el conflicto de firma de contrato colectivo de trabajo con emplazamiento o huelga que plantea la Unión Nacional de Cantantes de Opera como trabajadores del Instituto.
Precedentes
Competencia 72/89. Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.