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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
COMPETENCIA. JUNTA LOCAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD CORRESPONDE CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE LE DEMANDE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
Conforme a lo previsto en los artículos 1o., 2o. y 103, fracción I, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Guanajuato, corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa conocer de los conflictos laborales surgidos entre la Junta Local de Caminos de la propia entidad y sus trabajadores, toda vez que las juntas de ese tipo son organismos descentralizados oficiales de carácter estrictamente local, con personalidad propia, creados por cada gobierno estatal, a fin de poder recibir las aportaciones con que la Federación ayuda para la construcción de caminos locales, según lo disponen tanto la ley como el Reglamento sobre Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados.
Precedentes
Competencia 170/89. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato. 3 de julio de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes.