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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 218
COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO PROMOVIDOS CONTRA LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 218
La controversia que se suscite entre un laboratorio de análisis clínicos y sus trabajadores no es de la competencia federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 527, fracción I, inciso 13, de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la industria química (incluyendo la química farmacéutica y de medicamentos), ya que por ella debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales; por tanto, dentro de tales operaciones no quedan comprendidas las actividades de un laboratorio de análisis clínicos, en el que, si bien se emplean productos químicos y se realizan procesos de ésta índole, no se orientan en sí a la producción de esos componentes, ni tampoco a la investigación de los procedimientos necesarios para su obtención, sino que sólo se sirven de ellos como medios para alcanzar un objetivo distinto. Además, debe considerarse que la jurisdicción federal se surte, por regla general, cuando la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de cada rama industrial y no cuando simplemente utilice los productos, resultado de aquéllas, para transformarlos o comercializarlos.
Precedentes
Competencia 57/90. Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Guadalupe, Nuevo León, y Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Competencia 60/90. Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León. 4 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria Adriana Campuzano de Ortiz.
Competencia 59/90. Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en ciudad de Guadalupe, Nuevo León y Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa. 7 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria Adriana Campuzano de Ortiz.
Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, página 259 (2 asuntos).
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 27/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238, de rubro: "COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO PROMOVIDOS CONTRA LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS."