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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219
COMPETENCIA POR MATERIA, EL ALLANAMIENTO DE UNA DE LAS PARTES AL INCIDENTE DE COMPETENCIA PLANTEADO POR SU CONTRARIA ES INEFICAZ PARA QUE SE SURTA LA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219
El allanamiento de una de las partes a la incidencia de competencia planteada por su contraria, es ineficaz para otorgarle competencia a una Junta que, por razón de la materia, no la tiene, dado que las normas que regulan la distribución de competencias en los juicios laborales son de orden público y, por ende, su observancia es obligatoria, ya que el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el proceso del derecho del trabajo se sustanciará y decidirá en los términos señalados por la propia ley y el diverso numeral 701 del mismo ordenamiento, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de declararse incompetentes en cualquier estado de juicio, hasta antes de la audiencia del desahogo de pruebas, cuando existan datos en el expediente que así lo justifiquen.
Precedentes
Competencia 62/90. Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Competencia 83/86. La Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Volumen 1, Quinta Parte, Página 13.