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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207936
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219

COMPETENCIA POR MATERIA, EL ALLANAMIENTO DE UNA DE LAS PARTES AL INCIDENTE DE COMPETENCIA PLANTEADO POR SU CONTRARIA ES INEFICAZ PARA QUE SE SURTA LA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219

Precedentes

Competencia 62/90. Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 83/86. La Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Volumen 1, Quinta Parte, Página 13.
Registro digital (IUS): 207936