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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207937
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219

COMPETENCIA. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. A EL Y NO A LA JUNTA LOCAL CORRESPONDE CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO ENTRE DICHO MUNICIPIO Y SUS SERVIDORES, AUNQUE ESTOS SEAN DE CONFIANZA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219

Precedentes

Competencia 146/90. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Puebla. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 207937