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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 220
COMPETENCIA. TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY. A ESTE CORRESPONDE CONOCER DE LA DEMANDA LABORAL PROMOVIDA EN CONTRA DEL MENCIONADO MUNICIPIO, AUNQUE TAMBIEN SE DEMANDE A PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 220
El artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León dispone que la ley citada regirá las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores y los Ayuntamientos y sus trabajadores; a su vez, los artículos 84 y 91, fracción I, de la ley mencionada establecen la forma en que se integrará el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios y que éste será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los trabajadores de los municipios y éstos; de ahí que si uno de los codemandados es el Ayuntamiento de Monterrey, en contra del cual se ejercitan acciones de carácter principal, por ese solo hecho se surte la competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del Municipio de Monterrey, Nuevo León, para conocer del juicio, aun cuando los demás demandados no tengan el carácter de dependencias de dicho Ayuntamiento, ya que habiéndose ejercido todas las acciones en un solo libelo laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.
Precedentes
Competencia 101/90. Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, Nuevo León, y Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 15 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.