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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 220
COMPETENCIA. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS POR SUS SERVIDORES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 220
Si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley del Servicio Burocrático del Estado de Tamaulipas no otorga competencia al Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado para conocer de las demandas laborales que en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Municipios del Estado de Tamaulipas, intenten los trabajadores a su servicio, igualmente cierto resulta que el artículo 273 del Código Municipal de la referida entidad, establece que el personal de dicho Tribunal municipal, con excepción de su Secretario de Acuerdos, estará sujeto al mencionado ordenamiento y que los conflictos que se susciten, serán resueltos por las autoridades locales del trabajo, debiendo entenderse que al efectuar esta remisión, dicho precepto se refiere al Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas y no a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, porque éstas, de acuerdo con el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, no dirimen controversias entre los órganos municipales y sus servidores.
Precedentes
Competencia 95/90. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, ambos del Estado de Tamaulipas. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.