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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
IMPEDIMENTO. NO SE SURTE SI EL APODERADO DEL QUEJOSO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
Las causas de impedimento de los ministros de la Suprema Corte, magistrados de Circuito y jueces de Distrito para conocer de los juicios de garantías en que intervienen, están enumeradas en el artículo 66 de la Ley de Amparo de manera limitativa, conclusión que deriva de que dicho precepto establece expresamente que "sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo", además de que el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, luego de enumerar las causas de impedimento en materia genérica, reserva específicamente a la Ley de Amparo las causales relativas en juicios de amparo. Consecuentemente, debe concluirse que no hay impedimento de un magistrado de Circuito para intervenir en la resolución de un juicio de amparo, cuando el apoderado de la quejosa es hermano de uno de los secretarios adscritos a su ponencia, porque tal hipótesis no se halla contenida en ninguna de las fracciones del artículo 66 aludido.
Precedentes
Impedimento 124/90. Eric Roberto Santos Partido. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 76, abril de 1994, página 11, tesis por contradicción P./J. 4/94 de rubro "IMPEDIMENTO, NO SE SURTE SOLO PORQUE EL QUEJOSO O SU APODERADO JURIDICO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE.".