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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
INEJECUCION DE SENTENCIA, EL INCIDENTE DE, TIENE COMO PRESUPUESTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURRA EN LA ABSTENCION TOTAL DE CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
El incidente de inejecución de sentencia que establece el artículo 105 de la Ley de Amparo, exige como presupuesto una abstención total de la autoridad a observar la conducta exigida por la ejecutoria de amparo para restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas. Por tanto, si de autos aparece que la responsable realizó algún acto con el cual se prueba que ya hay un principio de ejecución del fallo protector (aunque sea defectuoso o excesivo a juicio del quejoso), ello es suficiente para declarar sin materia el incidente, sin perjuicio de que la parte interesada pueda hacer valer su inconformidad en la vía procesal correspondiente.
Precedentes
Incidente de inejecución 51/88. Ejido Aquiles Serdán, municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.