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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTOAPLICATIVOS SUS ARTICULOS 742, 743, 744 Y 746.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
Los preceptos antes señalados regulan el incidente de lanzamiento durante la tramitación de los juicios de desocupación; además, al disponer que el arrendador podrá intentar en la vía incidental el lanzamiento cuando el arrendatario no cumpla con la obligación de depositar las rentas, establece un derecho en favor del demandante que podrá o no utilizar, bajo el supuesto mencionado de que el arrendatario no deposite las rentas, motivo por el cual no causan perjuicio desde su entrada en vigor sino que se requiere una serie de condiciones, así como de actos de la autoridad para que el particular se encuentre en la hipótesis que prevén y pueden causarle perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1301/89. Ernesto Castañeda Cortés. 22 de enero de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.