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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
COMPETENCIA LABORAL. PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIFERENTES JURISDICCIONES TERRITORIALES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
Para definir la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por razón de territorio, el artículo 700, fracción II de la Ley Federal del Trabajo dispone que el actor puede elegir, al promover su demanda, entre la Junta del lugar de prestación de servicios, la del lugar de celebración del contrato y la del domicilio del demandado; en este último supuesto, la regla legal es únicamente aplicable cuando el juicio se endereza en contra de un solo demandado o cuando siendo varios los sujetos de la parte demandada, todos ellos tienen su domicilio en una misma jurisdicción territorial, pues siendo otras las circunstancias, el conflicto competencial debe resolverse atendiendo a los otros supuestos previstos por la norma.
Precedentes
Competencia 5/90. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Competencia 257/89. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 7/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 190, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIFERENTES JURISDICCIONES TERRITORIALES."