Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207946
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 239
INTERES JURIDICO EN AMPARO CONTRA LEYES. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR ESTAR SUJETO A LA NORMA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 239
Cuando se impugna en amparo una ley fiscal, y el quejoso, para demostrar que se halla en la hipótesis de aplicación, se limita a exhibir la copia de una declaración tributaria, de cuyo examen aparece que no sólo el resultado final señala cero, sino que también están en cero todos y cada uno de los rubros de la mencionada manifestación, debe sobreseerse en el juicio por falta de interés, ya que la declaración en ceros demuestra que no es causante y que tampoco existe acto de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 1745/88. Refacciones y Servicios Zaragoza, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Amparo en revisión 1914/88. Dita Mex, S.A. de C.V. 18 de junio de 1990. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, página 268.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo V, Abril, tesis número 2a. XXXIII/97, página 79, de rubro: "ACTIVO, IMPUESTO AL. SU ACTO DE APLICACIÓN Y EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE, PUEDEN DEMOSTRARSE CON UNA DECLARACIÓN DE PAGO PROVISIONAL QUE TAMBIÉN COMPRENDA OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES, A PESAR DE QUE APAREZCA EN 'CERO' EL RENGLÓN 'A PAGAR' POR EL REFERIDO TRIBUTO.".