Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207947
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 12/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207947
Clave de tesis
4a./J. 12/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. INTERES JURIDICO. NO BASTA ACREDITAR SER PERSONA MORAL PARA DEMOSTRARLO, SI SE RECLAMAN LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES COMO AUTOAPLICATIVOS.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241

Precedentes

Amparo en revisión 2040/88. Urbanizaciones y Proyectos Jarquín, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 423. Amparo en revisión 2129/88. Textiles Enol, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 423. Amparo en revisión 2075/88. Comercial Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 423. Amparo en revisión 1058/89. Representaciones de Marcas Internacionales, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 423. Amparo en revisión 2186/89. Novoa Sistemas Electrónicos Administrativos, S.A. y otros. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila. Tesis de jurisprudencia 12/90 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el doce de noviembre de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 207947