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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 13/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207951
Clave de tesis
4a./J. 13/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 249

SUSPENSION CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUEL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 249

Precedentes

Contradicción de tesis 5/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Tesis de jurisprudencia 13/90 aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el doce de noviembre de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Martínez Delgado, Felipe López Contreras y Ulises Schmill Ordóñez.
Registro digital (IUS): 207951