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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 13/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207951
- Clave de tesis
- 4a./J. 13/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 249
SUSPENSION CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUEL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 249
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece las normas aplicables cuando se pide la suspensión de los actos reclamados al combatirse un laudo en amparo directo. Sin embargo, el contenido de tal disposición legal debe aplicarse también cuando se impugna un laudo en amparo indirecto, como ocurre en el supuesto de que la parte demandada reclame la falta de audiencia por no habérsele emplazado legalmente a juicio y, consecuentemente, impugne todo el procedimiento, incluyendo el laudo, o bien, cuando se trate de actos de ejecución de laudo. Ello es así porque en ambas situaciones existe tal similitud que las consecuencias legales no pueden ser distintas, desde luego cuando la parte que obtuvo es la obrera, máxime que los laudos son ejecutables de inmediato en la hipótesis de que al promoverse la demanda de garantías, no se solicite la suspensión del acto; además, en uno y en otro caso, tratándose del trabajador, legalmente ya tiene derecho a que se le haga entrega o pago de las prestaciones respecto de las cuales la Junta consideró procedente su acción, y, mientras no se demuestre lo contrario, debe estimarse que los beneficios que obtuvo del laudo los requiere para subsistir; de manera que si se promueve el amparo, cualquiera que sea la vía elegida y se pide la suspensión del laudo, debe garantizarse la subsistencia del trabajador, en los términos del mencionado artículo 174 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Tesis de jurisprudencia 13/90 aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el doce de noviembre de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Martínez Delgado, Felipe López Contreras y Ulises Schmill Ordóñez.