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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 257
AVERIGUACION PREVIA. NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACION DE UN PRECEPTO QUE TIPIFICA UN DELITO Y QUE SE IMPUGNA DE INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 257
La apertura o iniciación de la averiguación previa que lleva a cabo el Ministerio Público, con motivo de la denuncia formulada en contra del presunto responsable de un delito previsto en el precepto de la ley que éste combate como inconstitucional, no significa que se le esté aplicando dicha norma, en virtud de que la averiguación previa es una actividad administrativa cuyo fin es comprobar la existencia del cuerpo del delito y determinar si se reúnen los elementos necesarios que hagan presumir la probable responsabilidad del inculpado, a efecto de decidir si procede o no el ejercicio de la acción penal. Por tanto, dicha averiguación previa no puede afectar los intereses jurídicos del quejoso, pues será necesario que el Ministerio Público ejercite la acción penal en su contra, para que se actualice la aplicación de la norma relativa en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2090/89. Ascención Conde Tapia. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.