Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207953
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 259
COMPETENCIA. LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN POZA RICA, VERACRUZ, Y SUS TRABAJADORES DEBEN RESOLVERSE POR LA JUNTA ESPECIAL CORRESPONDIENTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 259
Los organismos encargados de prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado en Poza Rica, Veracruz, gozan de amplias facultades para cumplir con su cometido y cuentan con patrimonio y personalidad jurídica propias, características que conducen a estimar que se está en presencia de entidades que no dependen directamente de los gobiernos estatal o municipal, lo que lleva a considerar, que la resolución de las controversias con sus trabajadores no competen al Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, sino a la Junta Especial correspondiente de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.
Precedentes
Competencia 94/88. Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Poza Rica, Veracruz. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles.