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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 263
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO PARA, TRATANDOSE DE GIROS NO REGLAMENTADOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 263
Tratándose de establecimientos mercantiles cuyo giro no se encuentra comprendido en los grupos aludidos por el artículo 3o. del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y, por tanto, no corresponden a los llamados giros reglamentados, no se requiere que el gobernado exhiba licencia de funcionamiento, autorización o cédula de empadronamiento para acreditar la afectación de sus intereses jurídicos si se alega en el juicio de amparo la inconstitucionalidad de ese ordenamiento, pues conforme a sus artículos 4o. y 21 los giros reglamentados son los que requieren licencia o autorización para su funcionamiento y, por otra parte, en el ordenamiento multicitado no se previene que la falta de cédula de empadronamiento mencionada en su artículo 16 impida el funcionamiento de los giros no reglamentados.
Precedentes
Amparo en revisión 2121/89. Alberto Ulises Vargas Pereda. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.