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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207955
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 265

GASOLINA, ESTACIONES EXPENDEDORAS DE. COMPETENCIA LABORAL LOCAL.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 265

Precedentes

Competencia 52/90. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Xalapa, Veracruz. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña. Competencia 281/89. Entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán y la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Competencia 167/86. Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Tijuana, Baja California y la Junta Especial Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en ensenada, del mismo estado. 16 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Díaz Romero. Séptima Epoca, Volúmenes 217-288, Quinta Parte, página 31. Quinta Epoca, Tomo CXXVIII, página 477. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 73/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 195, de rubro: "GASOLINA, ESTACIONES EXPENDEDORAS DE. COMPETENCIA LABORAL LOCAL."
Registro digital (IUS): 207955