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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 265
GIROS REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 265
De lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1981, se desprende que la licencia de funcionamiento de un giro reglamentado se otorga por la autoridad administrativa cuando el gobernado acredita el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, entre los que destacan las condiciones sanitarias, de seguridad y de construcción del local donde pretende establecerse el giro, de suerte que la licencia no otorga a su titular el derecho a ejercer el comercio en cualquier local de la ciudad, sino en uno determinado, perfectamente identificado e inspeccionado por las autoridades, quienes han verificado que reúne las condiciones fijadas para cada giro. Consecuentemente, la protección jurídica nacida de la licencia se produce y agota exclusivamente respecto del local que aparece señalado en la licencia, de modo que no puede hacerse extensiva a cualquier otro lugar elegido libremente por el titular de la misma, pues ello haría nugatoria la facultad de la autoridad administrativa de verificar, previamente a la apertura al público de un giro determinado, que el local cumpla con todas las especificaciones exigidas por los reglamentos aplicables.
Precedentes
Amparo en revisión 707/89. Blanca Martínez Sánchez y otros. 15 de enero de 1990. Mayoría de cuatro votos de los señores ministros: Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, José Martínez Delgado y Juan Díaz Romero, en contra del voto del señor ministro Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.