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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 267
INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 267
El artículo 17 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo establece que el inspector encargado de practicar una visita, tiene obligación de identificarse con los trabajadores y los patrones y de exhibir la orden de inspección; esta última regla resulta violatoria del artículo 16 constitucional, pues no puede considerarse que con sólo mostrar la orden se cumpla con los requisitos que deben observarse respecto de las órdenes de visita domiciliaria, los cuales consisten, según el dispositivo constitucional en cita, en que el particular a quien se cause el consecuente acto de molestia quede debidamente enterado de qué autoridad la expidió y de los motivos que tuvo para ordenarla, para estar así en aptitud de preparar su defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 1414/89. ETAL, S.A. DE C.V. 19 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.