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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 269
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SU REPRESENTACION EN JUICIOS DE AMPARO NO SE DA CON LA EXPEDICION DEL OFICIO EN QUE SE COMUNICA LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 269
El oficio por el cual la Procuraduría General de la República hace del conocimiento del jefe del Departamento del Distrito Federal la sentencia dictada en un juicio de garantías, no es apto para acreditar la representación del Presidente de la República, ya que para tener tal carácter, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, se requiere de un acuerdo específico del titular del Ejecutivo Federal, y no de un documento en el que sólo se da a conocer la sentencia que dictó el juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 3047/88. Restaurante Bar El Arcoiris, S.A. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.