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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 271
REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE CUANDO LA FIRMA DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE NO ES AUTOGRAFA SINO FACSIMILAR.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 271
Como el recurso de revisión debe interponerse por escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Amparo, para que una de las partes demuestre su voluntad de hacerlo, es necesario que en el ocurso correspondiente estampe su firma autógrafa, a no ser que no pueda o no sepa hacerlo, pues en tal caso deberá solicitar a otra persona que firme a su ruego e imprimir su huella digital, esto en términos del artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, aplicado por analogía, a falta de norma expresa, pues se trata de la formalidad que debe darse a un acto jurídico que debe constar por escrito. Por ello, la firma facsimilar no demuestra la voluntad de la parte interesada, ni la autenticidad del documento, y en consecuencia, el escrito por el que se interpone un recurso de revisión que no contiene firma autógrafa debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 2937/80. Inmobiliaria Rocoso, S.A. y otra. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.