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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 271
REGLAMENTOS, EFECTOS Y ALCANCES DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 271
El efecto inmediato de la sentencia protectora contra un reglamento es nulificar su validez jurídica en relación con el quejoso, pues si mediante el examen de los conceptos de violación el órgano de control constitucional lo consideró conculcatorio de sus garantías individuales, resolviendo protegerlo y ampararlo, tal resolución es determinante para que deje de tener validez jurídica para él, consecuentemente, si el juicio de garantías se promovió con motivo del primer acto de aplicación, al estar fundado en un reglamento inconstitucional, ese acto de aplicación adolece del mismo vicio, sin que ninguna autoridad pueda volverle a aplicar válidamente el ordenamiento que ya se juzgó, dado que las relaciones entre el quejoso y el reglamento se rigen por la sentencia protectora; en cambio, cuando el fallo es desfavorable contra el reglamento impugnado, las autoridades pueden aplicarlo y el quejoso queda obligado a obedecerlo. Por ello, una vez que el juicio de garantías se ha promovido contra el reglamento y se obtiene pronunciamiento de fondo, sea que se conceda o se niegue la protección solicitada en sentencia ejecutoria, el quejoso no puede legalmente volver a reclamar su inconstitucionalidad, en razón de que ya fue materia de otro juicio convirtiéndose en cosa juzgada.
Precedentes
Amparo en revisión 1427/89. Norma Guadarrama Herrera. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Amparo en revisión 583/89. Tirso Bastida Maya. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 315.