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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 17 I/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207965
- Clave de tesis
- 4a. 17 I/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. RECURSO INTERPUESTO POR EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, reformado mediante decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal quien tendrá entre otras facultades, la de interponer los recursos que procedan, empero la misma esta condicionada en las materias civil, mercantil y administrativa, a que la persona autorizada acredite ante juez que conozca del amparo encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. Por tanto, no basta el reconocimiento que se haga en el juicio de garantías a una persona como autorizada para oír notificaciones para tenerla como facultada legalmente para interponer recursos. Por ello, en las materias mencionadas no es aplicable la jurisprudencia 304, consultable en la página 523, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988 correspondiente al Tomo Común al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL".
Precedentes
Amparo en revisión 2656/88. Decrolán S.A. de C.V. 3 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo en revisión 1865/88. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. 13 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Amparo en revisión 2311/88. Combustibles Casso, S. A. 4 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles.
Amparo en revisión 2232/88. Marriot In Flite Services México S.A. de C.V. y otro. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles.
Amparo en revisión 247/89. Convertidora Textil, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el quince de enero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.