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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VIII/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207968
Clave de tesis
4a. VIII/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 283

PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL. PUEDE INICIARSE PARA EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 154 Y 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 283

Precedentes

Varios 15/89. Contradicción de tesis. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de junio de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Tesis de Jurisprudencia 8/90 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el cuatro de julio de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 207968