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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207972
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 309

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. REVISION ADHESIVA. LAS PROMOCIONES DE QUIEN LA INTERPONE NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA DECRETARLA RESPECTO DE LA PRINCIPAL.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 309

Precedentes

Amparo en revisión 2046/88. José Félix Arias Pérez y otros. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes.
Registro digital (IUS): 207972