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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 309
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. REVISION ADHESIVA. LAS PROMOCIONES DE QUIEN LA INTERPONE NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA DECRETARLA RESPECTO DE LA PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 309
Las promociones para evitar la caducidad de la revisión adhesiva, cuyo estudio está condicionado a que se examine y resuelva la revisión principal, no interrumpen el término de la caducidad de ésta, ya que quien la hizo valer es el obligado a impulsar el procedimiento para que se decida la segunda instancia que inició; la revisión adhesiva sigue la suerte de la principal y, por lo mismo, los agravios expresados en aquélla sólo se analizan si se estudian los alegados en ésta. En tal virtud, si el recurrente principal no promueve durante el término computado, opera la caducidad total de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 2046/88. José Félix Arias Pérez y otros. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes.