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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE LA, Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310
El artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California, establece la regla general de que dicho ordenamiento sólo rige las relaciones laborales existentes entre los poderes locales y los municipios del estado, con sus trabajadores y, asimismo, el artículo 74, fracción I, de dicha ley, estatuye que el Tribunal de Arbitraje del Estado es el competente para dirimir los conflictos que se susciten con motivo de dicha relación; sin embargo, por disposición del artículo tercero transitorio del decreto legislativo que creó la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, los trabajadores que prestan sus servicios a ésta, también están sujetos a dicho régimen laboral y, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 74, fracción I, la autoridad competente para dirimir los conflictos laborales que surjan entre la referida Comisión Estatal y sus trabajadores es el aludido Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Competencia 203/89. Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California y Tribunal de Arbitraje de dicha entidad federativa. 4 de diciembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.