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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207976
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310

COMPETENCIA, CONFLICTO INEXISTENTE DE, SI LA AUTORIDAD QUE SE HABIA DECLARADO INCOMPETENTE ADMITE POSTERIORMENTE SU COMPETENCIA, EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310

Precedentes

Competencia 98/89.Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y Tribunal de Arbitraje en el mismo Estado. 21 de agosto de 1989. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL SI LA AUTORIDAD QUE SE HABIA DECLARADO INCOMPETENTE ADMITE POSTERIORMENTE SU COMPETENCIA, EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 207976