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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311
Es inexacto que el Presidente de la República haya rebasado los límites de la facultad reglamentaria que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, con la expedición del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976, pues ese ordenamiento vino a desarrollar y pormenorizar el artículo 15, fracción I, inciso i), de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en lo relativo a los requisitos mínimos que deben exigirse en las edificaciones levantadas en la entidad, para garantizar la seguridad de las mismas y prevenir percances, debiendo estimarse, por consiguiente, que el citado reglamento tiene su medida y justificación en la mencionada ley expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 2132/88. Ibcon, S.A. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla