Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207978
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207978
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311

COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311

Precedentes

Competencia 90/89. Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Coatzacoalcos, Veracruz, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Competencia 154/62. Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa, Tabasco y Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carbajal. Séptima Epoca, Volumen 1, Quinta Parte, página 23.
Registro digital (IUS): 207978