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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 313
POLICIAS, BAJA DE. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 313
El apartado A del artículo 123 constitucional, determina las bases normativas de las relaciones laborales entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y sus empleadores y rige también de una manera general, todo contrato de trabajo; su fracción XX estatuye que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente un policía preventivo de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, cuya relación jurídica con el Estado deriva de una designación o nombramiento que lo colocó dentro de la situación jurídica ya prevista por las normas legales y reglamentarias para la Policía Preventiva del Distrito Federal, no está comprendido en la hipótesis del precepto constitucional citado. De ahí que no corresponde a una Junta de Conciliación y Arbitraje conocer de un conflicto laboral entablado entre un policía preventivo de la Secretaría de Protección y Vialidad y dicha dependencia, sino al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 69/89. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas del Distrito Federal. 21 de agosto de 1989. Mayoría de tres votos de los ministros: José Martínez Delgado, Ulises Schmill Ordóñez y Felipe López Contreras, en contra de los votos de los ministros Carlos García Vázquez y Juan Díaz Romero. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes.
Competencia 67/89. Entre la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 22 de mayo de 1989. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Angel Suárez Torres. Ponente: Ulises Schmill Ordónez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Competencia 71/89. Entre la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de mayo de 1989. Mayoría de tres votos de los señores ministros Ulises Schmill Ordóñez, Martínez Delgado y López Contreras. Disidentes: Juan Díaz Romero y Angel Suárez Torres. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Competencia 62/89. Entre la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de mayo de 1989. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Angel Suárez Torres. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Ma. del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Competencia 26/89. Entre la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Competencia 201/86. Entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 13 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo Vicente Monroy Gómez.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 425 (5 asuntos).
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES EL COMPETENTE PARA CONOCER CONFLICTOS LABORALES CON MOTIVO DE LA BAJA DE UN POLICIA.".