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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 317
SUPLENCIA DE AGRAVIOS PARA REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO, CUANDO LA LEY RECLAMADA FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA JURISPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 317
Aun cuando los agravios aducidos por la parte recurrente sean deficientes por no tener relación con las consideraciones tomadas en cuenta por el juez de Distrito para sobreseer, debe revocarse esta resolución si hay base para ello, supliendo la deficiencia de los agravios en los términos del artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, si respecto de una de las leyes reclamadas en la demanda de garantías, el Pleno de este alto Tribunal ya ha sustentado jurisprudencia declarándola inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1140/89. Leopoldo Ochoa Valenzuela y otros. 30 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.