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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 321
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 321
El hecho de que un juicio de amparo se liste para su resolución en un lapso breve tomando en cuenta la fecha en que es turnado al magistrado relator, no constituye ninguna causa de impedimento para que dicha persona se abstenga de conocer de ese asunto, a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo, sino que por el contrario, con tal proceder se cumple con el principio de prontitud en la administración de justicia, que señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Impedimento 205/88. Beatriz Sala Guerra. 6 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.